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DEPARTAMENTO DE

ESTADO
Gobierno de Puerto Rico

VIDA
ESTUDIANTIL

La trayectoria de volverse un estudiante universitario es una de mucho esfuerzo pero también es una de mucha diversión. Cuando uno camina por la entrada principal de la universidad donde uno asistirá como estudiante de primer año, el cuerpo se llena de una nueva energía al saber que ya uno entra al mundo de adultez. La oportunidad de poder quedarse en las residencias universitarias o en hospedajes cerca de la universidad, le permite a uno como estudiante adentrarse en la vida social al conocer diferentes personas cada día con diferentes personalidades.

En el caso de estudiar en Puerto Rico, puede dialogar con personas bilingüe y hablar no sólo en español, sino en inglés. Los estudiantes puertorriqueños hacen que uno como estudiante extranjero se sienta bienvenido en todo momento, ya que siempre en cada salón hay personas dispuestas en ayudar. Además del salón de clases, también uno tendrá acceso a la variedad de actividades dentro y fuera del campus universitario, para así explorar las maravillas que nuestra isla tiene para ofrecer.


VISAS

Puerto Rico es un territorio que pertenece a los Estados Unidos, por lo que sigue las mismas normas y leyes de inmigración de los Estados Unidos. Debe asegurarse de que cumple con los requisitos de inmigración y visado según su caso.

El pasaporte es el único documento con validez internacional. Cada país establece sus propios plazos de vigencia de los pasaportes para revisar periódicamente la documentación de los titulares y sustituir los pasaportes anteriores por otros más modernos. Antes de realizar cualquier gestión universitaria, debe iniciar los trámites para obtener su pasaporte (si no lo tiene) o renovar el anterior para que esté vigente. Para ello diríjase a la oficina encargada de estos trámites legales en su país.

Algunos países exigen una visa o visado para entrar en su territorio. Un visado es una norma entre países que certifica la entrada o estancia legal de una persona en un país donde ésta no tenga nacionalidad o libre tránsito, y con un propósito definido.

Las autoridades ponen los visados adjuntos a los pasaportes para indicar que el documento ha sido examinado y considerado válido para las personas que entran o salen de un país.

Al Puerto Rico pertenecer a la jurisdicción de los Estados Unidos, los ciudadanos estadounidenses no requieren visado para entrar o salir de la isla. A los visitantes de Australia, Francia, Alemania, Italia, España y el Reino Unido se les otorga un visado de 90 días tras su llegada.

Por otra parte, los ciudadanos de ciertos países necesitarán tramitar un determinado tipo de visado ante la embajada estadounidense más cercana a su lugar de residencia, antes de su viaje y según su propósito.

Los visados requeridos por los Estados Unidos son de dos clases: de Inmigrante y de No Inmigrante, en función de la duración y del
propósito del viaje. Estos son algunos de los visados que puede requerir para venir a Puerto Rico según su interés:

Dentro de esta categoría están, por ejemplo, los ciudadanos extranjeros que quieran matricularse en cursos por un periodo corto de tiempo, que no sean conducentes a grado o a certificado académico. También es el visado que su familia puede necesitar si desea visitarlo en la Isla.

Existen 3 clases: de estudiante (F), de intercambio (visa J) y de estudio en programas técnicos (M). Todas ellas implican haber sido aceptado oficialmente en un centro de estudios de Puerto Rico, acreditar solvencia económica, completar ciertos formularios y pagar unas tarifas, además de presentarse a una entrevista en la embajada del país de origen. Estas son las más solicitadas por los estudiantes internacionales que vienen a estudiar a Puerto Rico. El Programa de Visitante de Intercambio “J” está diseñado para promover el intercambio de personas,
conocimiento y habilidades en el campo de educación, artes y ciencias. Pueden participar estudiantes universitarios; estudiantes en práctica que logran su capacitación trabajando en diferentes compañías, instituciones y agencias; profesores de escuelas secundarias y escuelas especializadas; profesores que vayan a enseñar o a realizar investigación en instituciones de enseñanza superior. El Departamento de Estado de Puerto Rico es el único patrocinador certificado para administrar dicho programa.

El estudiante que desee asistir a la universidad o alguna otra institución académica en los Estados Unidos, incluyendo escuelas primarias y secundarias requieren visa F-1

Visas de trabajo: Se conceden solamente a no inmigrantes, lo que significa que solamente son válidas para un determinado periodo de tiempo. Sin embargo, la mayoría de estas visas se pueden renovar si un empleador de Puerto Rico o los Estados Unidos actúa como patrocinador de un empleado extranjero para que pueda obtener una tarjeta de residencia permanente (Green Card).

Las visas de trabajo más solicitadas son la Visa O para personas con destrezas especiales en las ciencias, artes, educación, negocios o atletas a nivel nacional o internacional; y la Visa P para atletas, artistas o personajes del espectáculo ya sea para presentaciones, enseñar o adiestrar bajo un programa de intercambio cultural o bajo un programa que sea culturalmente único o tradicional.

Se requiere para vivir y trabajar de forma legal en Estados Unidos y/o en Puerto Rico. Existen varias formas de obtenerla y diferentes criterios de elegibilidad para cada caso. El proceso de solicitud de la tarjeta varía si el solicitante está aplicando desde los Estados Unidos o desde el extranjero. Existen varios requisitos, trámites y tipos de visado. Infórmese en la Embajada de Estados Unidos que le corresponda en su país, o en el Departamento de Estado de los Estados Unidos (U.S. Department of State).

Programa de VISAS J-1 de intercambio Internacional

La Oficina de Asuntos Educativos y Culturales del Departamento de Estado de los Estados Unidos administra el Programa de Intercambio de Visitantes (Exchange Visitor Program) bajo las provisiones del Acta de Intercambio Cultural y Educación Mutua de 1961, según enmendada. Los interesados pueden participar de este Programa, por un período limitado, a través de la Visa J-1 exclusiva para participantes de programas aprobados para intercambio académico y cultural que permiten promover el entendimiento mutuo entre los ciudadanos de los Estados Unidos y de otras partes del mundo. Para lograr su misión, el Departamento de Estado de los Estados Unidos designa patrocinadores entre los que se encuentran agencias gubernamentales, instituciones académicas, organizaciones educativas y culturales, así como corporaciones para que administren el Programa.

Desde el año 1964, el Departamento de Estado de Puerto Rico, a través de la Secretaría de Asuntos Internacionales, es Patrocinador Certificado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos para administrar y coordinar todo lo relacionado al Programa de Visas J-1 de Intercambio Internacional, en las categorías aprobadas de Estudiante y Profesor. La autoridad en ley emana de la Ley Federal 87-256, conocida como la Ley Fullbright-Hays de 1961, y sus enmiendas.

El Oficial Responsable o el Responsable Alterno evalúan a los interesados en participar en el Programa y se aseguran que cumplan con los requisitos del Código Federal de Regulaciones (22 CFR 62), disposición que rige el Programa de Intercambio Internacional. Si cumplen con los requisitos, se expide el Certificado de Elegibilidad para que el interesado pueda participar en el Programa de Intercambio Internacional, bajo las categorías de estudiantes o profesores (62.23 y 62.20). Una vez finalizado el período por el cual fue aprobada la Visa J-1, los participantes deberán regresar a su país de origen y poner en práctica los conocimientos adquiridos durante su estadía en los Estados Unidos de América.

Puerto Rico se ha distinguido por las excelentes evaluaciones hechas por los profesionales extranjeros y por ofrecer el mejor programa de trabajo en todo los Estados Unidos para estos visitantes internacionales.